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dc.contributor.authorBustos Rubio, Miguel
dc.date2024
dc.date.accessioned2025-05-09T09:29:23Z
dc.date.available2025-05-09T09:29:23Z
dc.identifier.citationBustos Rubio, M.: "Identificación de personas, restricción del tránsito y controles en las vías públicas”, en Dorado Sánchez, A. (coord.), VV. AA.: Una visión constitucional de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, Ed. Colex, Madrid, 2024, págs. 81-94.es_ES
dc.identifier.isbn978-84-1194-380-2
dc.identifier.urihttps://reunir.unir.net/handle/123456789/17824
dc.description.abstractEl extenso artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (en lo que sigue, LOPSC) determina y delimita los presupuestos necesarios para que, en el cumplimiento de las funciones de indagación y prevención delictiva, y para la sanción de infracciones (bien administrativas, bien delictivas) las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan requerir la identificación de personas. En este breve comentario someteremos al filtro de la Constitución Española el art. 16 LOPSC anotando algunas ideas derivadas de esa imbricación y señalando, en su caso, algunos espacios de mejora.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherColexes_ES
dc.relation.urihttps://www.colex.es/libros/una-vision-constitucional-ley-organica-proteccion-seguridad-ciudadana-7642es_ES
dc.rightsrestrictedAccesses_ES
dc.subjectidentificaciónes_ES
dc.subjectpersonases_ES
dc.subjectseguridad ciudadanaes_ES
dc.subjectpenales_ES
dc.titleIdentificación de personas, restricción del tránsito y controles en las vías públicases_ES
dc.typebookPartes_ES
reunir.tag~OPUes_ES


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