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    La libertad religiosa en la escuela y su desarrollo legal tras la Constitución de 1978.
    (Universidad Internacional de La Rioja, 2002-05-01) Joaquín Mantecón Sancho; Universidad de Zaragoza; Universidad de Zaragoza; ; https://ror.org/012a91z28
    La Constitución Española reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa de acuerdo con sus creencias. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa incluye el derecho a la enseñanza religiosa como parte integral del derecho a la libertad religiosa. Sin embargo la LOGSE limita la enseñanza religiosa en las escuelas a las Confesiones que han firmado Convenios de Cooperación con el Estado (Iglesia Católica, Protestantes, Judíos y la Federación Musulmana). El nombramiento de los profesores, el contenido de las materias y los manuales son responsabilidad de las Confesiones Religiosas. El Estado paga el sueldo de los profesores cuando, al menos, tienen 10 alumnos. Los alumnos que no escogen religión han de seguir una materia alternativa.
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    La Constitución Española reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa de acuerdo con sus creencias. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa incluye el derecho a la enseñanza religiosa como parte integral del derecho a la libertad religiosa. Sin embargo la LOGSE limita la enseñanza religiosa en las escuelas a las Confesiones que han firmado Convenios de Cooperación con el Estado (Iglesia Católica, Protestantes, Judíos y la Federación Musulmana). El nombramiento de los profesores, el contenido de las materias y los manuales son responsabilidad de las Confesiones Religiosas. El Estado paga el sueldo de los profesores cuando, al menos, tienen 10 alumnos. Los alumnos que no escogen religión han de seguir una materia alternativa.
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    La Constitución Española reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa de acuerdo con sus creencias. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa incluye el derecho a la enseñanza religiosa como parte integral del derecho a la libertad religiosa. Sin embargo la LOGSE limita la enseñanza religiosa en las escuelas a las Confesiones que han firmado Convenios de Cooperación con el Estado (Iglesia Católica, Protestantes, Judíos y la Federación Musulmana). El nombramiento de los profesores, el contenido de las materias y los manuales son responsabilidad de las Confesiones Religiosas. El Estado paga el sueldo de los profesores cuando, al menos, tienen 10 alumnos. Los alumnos que no escogen religión han de seguir una materia alternativa.

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