Resumen
El extenso artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (en lo que sigue, LOPSC) determina y delimita los presupuestos necesarios para que, en el cumplimiento de las funciones de indagación y prevención delictiva, y para la sanción de infracciones (bien administrativas, bien delictivas) las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan requerir la identificación de personas. En este breve comentario someteremos al filtro de la Constitución Española el art. 16 LOPSC anotando algunas ideas derivadas de esa imbricación y señalando, en su caso, algunos espacios de mejora.
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