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    • Revista Española de Pedagogía
    • 1991
    • Nº 190, septiembre-diciembre 1991
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    • Revista Española de Pedagogía
    • 1991
    • Nº 190, septiembre-diciembre 1991
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    Protecting the right to multicultural education

    Autor: 
    Dyer, Adair
    Fecha: 
    09/1991
    Palabra clave: 
    adopción; custodia; educación intercultural; educación multicultural; secuestro; Revista Española de Pedagogía
    Tipo de Ítem: 
    article
    URI: 
    https://reunir.unir.net/handle/123456789/7311
    Dirección web: 
    https://revistadepedagogia.org/xlix/no-190/protecting-the-right-to-multicultural-education/101400039708/
    Open Access
    Resumen:
    El artículo presenta los problemas existentes para garantizar el derecho del niño a una educación multicultural en aquellos casos en que los padres, por diversas razones, viven en regiones diferentes de un mismo país o en diferentes países. El autor analiza la legislación internacional centrándose en el «Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores», el «Convenio del Consejo de Europa relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como el restablecimiento de dicha custodia» y, por último, el «Convenio inter-Americano sobre el retorno internacional de menores». Estos tratados pretenden homogeneizar los criterios que han de prevalecer al defender el «interés superior del niño» entre diversos países. Es preciso regular las visitas del menor a uno de sus padres de modo que sean ocasiones propicias para conocer otra cultura, tal y como propone el apartado c) de la Convención de los Derechos del Niño. Esto requiere, por un lado, garantizar el regreso del niño al país donde está viviendo para impedir la práctica del «secuestro internacional de menores», así como extender la figura jurídica del «mediador» o «árbitro» -ya existente en algunos países- que evite la creación intencionada de actitudes negativas del niño hacia una de esas culturas. Un caso particular de este problema lo constituyen las adopciones de niños de otros países. En algunos países ya se requiere que los futuros padres adoptivos pasen un cierto tiempo en la cultura de origen del niño. Sin embargo, sigue siendo difícil resolver en estas situaciones el equilibrio cultural demandado en el artículo 29.1.c) de la Convención.
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    • Nº 190, septiembre-diciembre 1991

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