Resumen
Las conductas constitutivas de acoso han sido tipificadas recientemente en nuestro Código Penal, aunque aquellas vinieran teniendo lugar desde antaño. Las mismas intentaban asumirse en diferentes tipos penales, como los delitos de coacciones y amenazas. No obstante, la existencia de multitud de dificultades evidenciaba la necesidad de contar con una regulación específica. Por ello, actualmente, este delito se encuentra tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal, el cual sanciona las conductas reiteradas e insistentes por las que se altere gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, ya que se ve obligada a modificar sus hábitos de vida cotidianos. El presente trabajo pretende realizar un análisis en profundidad, desde el punto de vista penal, sobre el delito de acoso o stalking, a través de un estudio doctrinal y jurisprudencial, tras una necesaria aproximación histórica y oportuna referencia al derecho comparado.
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