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dc.contributor.authorBardavío Antón, Carlos
dc.date2021
dc.date.accessioned2025-05-30T11:14:28Z
dc.date.available2025-05-30T11:14:28Z
dc.identifier.citationAntón, C. B. (2021). Punibilidad del delito de tentativa en el Derecho penal mexicano. Revista de la Facultad de Derecho de México, 71(280-1), 293-330.es_ES
dc.identifier.issn2448-8933
dc.identifier.urihttps://reunir.unir.net/handle/123456789/18029
dc.description.abstractEn este trabajo se defiende que el fundamento de punición de la tentativa y su comienzo es idéntico en la tentativa idónea y en la tentativa inidónea. En concreto, se considera punible la tentativa inidónea, inclusive la no peligrosa para el bien jurídico, en el caso de que el quebrantamiento del rol o la ejecución del plan/representación del autor contenga el mínimo de racionalidad (Persona) en un concreto ámbito de ejecución (sistema concreto de comunicación), más allá de lo irreal y supersticioso. Amén de ello, el fundamento de la tentativa ya no podrá ser el peligro objetivo. La peligrosidad únicamente incrementará el quantum del quebrantamiento normativo, mientras que su fundamento será la imputación objetiva de la ejecución típica del dolo o la culpa.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherRevista de la Facultad de Derecho de Méxicoes_ES
dc.relation.ispartofseries;vol. 71, nº 280-1
dc.relation.urihttps://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/77539es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectdesvalor de la acciónes_ES
dc.subjectdesvalor del resultadoes_ES
dc.subjectpeligrosidades_ES
dc.subjecttentativa idóneaes_ES
dc.subjecttentativa inidóneaes_ES
dc.titlePunibilidad del delito de tentativa en el derecho penal mexicanoes_ES
dc.typearticlees_ES
reunir.tag~OPUes_ES
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2021.280-1.77539


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