Resumen
El Ingreso Mínimo Vital, introducido por el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, se instaura en el marco de la fórmula social del Estado de Derecho, principio rector de nuestra Carta Magna, en un momento ciertamente crítico dado el advenimiento de voces escépticas en torno a la eficacia práctica de este postulado social agudizadas, por las consecuencias negativas que la pandemia del Coronavirus ha suscitado. Lo cierto es que, en un momento en el que las prestaciones públicas son inexorablemente necesarias el Ingreso Mínimo Vital, formulado al amparo del artículo 41 de la Constitución Española,se ha proyectado como dique de contención que manifiesta la vigencia de la cláusula social. Con todo, esta prestación no está desprovista de críticas relativas, fundamentalmente, a la falta de garantías jurisdiccionales que le permitan desplegar la totalidad de los efectos con los que inicialmente fue configurada.
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