Resumen
La recaudación en vía ejecutiva forma uno de los pilares fundamentales del sistema tributario español, ya que se consagra como una herramienta capaz de hacer cumplir las obligaciones tributarias de los contribuyentes aún en contra de su voluntad. Es posible debido a las prerrogativas de autotutela ejecutiva que le brinda el ordenamiento jurídico a la Administración para poder ejecutar sus actos, pudiendo enajenar bienes del deudor con el fin de satisfacer la deuda y de acuerdo con el principio de legalidad. El procedimiento de apremio constituye la última fase del proceso de recaudación de una deuda, ya que en un primer momento se le concede al obligado un periodo voluntario para el ingreso, que luego por su transcurso pasa a ser ejecutivo, pudiéndose iniciar el apremio en cualquier momento. Todo el proceso recaudatorio tanto en vía voluntaria como en ejecutiva se encuentra legitimado y regulado en la Ley General Tributaria, siendo nulas las actuaciones que no estén reguladas en la misma. Dentro de esta, en la Sección Segunda del Capítulo V del Título III, se encuentra regulado el procedimiento de apremio, en los cuales se detalla el inicio ejecutivo con la providencia de apremio, las actuaciones de embargo, los motivos de impugnación y las formas de enajenar los bienes del obligado.
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