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dc.contributor.authorRobles-Bujalance, Paloma
dc.date2018-02
dc.date.accessioned2018-04-19T09:02:49Z
dc.date.available2018-04-19T09:02:49Z
dc.identifier.urihttps://reunir.unir.net/handle/123456789/6384
dc.description.abstractEl presente trabajo tiene un enfoque jurídico-proyectivo. Pretendo esclarecer, valorar y proyectar el uso de la mediación en nuestro país dentro del sistema de RPPJ exponiendo la acogida de esta herramienta en países como: Alemania1 y Derecho Angloamericano2 . Señalar que la principal novedad introducida por la LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre del CP, es que a partir de entonces se puede hablar de una responsabilidad propia de las PJ, (Feijoo Sánchez) 3 . Hasta entonces, podían sufrir determinadas consecuencias de la comisión de un hecho delictivo, pero no se les hacía responsables del delito4 . El régimen de RPPJ trata de fomentar que las corporaciones cumplan con la legalidad, así, la sanción está inspirada por la prevención reactiva5 estableciendo circunstancias eximentes y atenuantes6es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectpersona jurídicaes_ES
dc.subjectresponsabilidad penales_ES
dc.subjectcompliancees_ES
dc.subjectreparaciónes_ES
dc.subjectjusticia restaurativaes_ES
dc.subjectmediación penales_ES
dc.subjectGrado en Derechoes_ES
dc.titleResponsabilidad penal de las personas jurídicases_ES
dc.typebachelorThesises_ES
reunir.tag~GDERes_ES


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