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dc.contributor.authorCamas-España, Altamira
dc.date2016-07-04
dc.date.accessioned2016-09-30T11:55:09Z
dc.date.available2016-09-30T11:55:09Z
dc.date.issued2016-09-30
dc.identifier.urihttps://reunir.unir.net/handle/123456789/4244
dc.description.abstractEn el presente trabajo, se analiza la conflictiva relación que existe entre la Organización Mundial del Comercio y los derechos humanos, llegando a la conclusión de que hay una inadecuada apreciación de dichos derechos en el actual sistema multilateral de comercio. Es la Unión Europea −miembro de pleno derecho de la OMC− la entidad de carácter regional que, a través de acuerdos comerciales bilaterales y del Sistema de Preferencias Generalizadas, incorpora la defensa y la promoción de los derechos humanos por todo el mundo, al incluir la cláusula social en sus acuerdos con terceros países. Sin embargo, los condicionamientos que acompañan a la cláusula social pueden perjudicar seriamente a los países beneficiarios, generalmente países en desarrollo, en caso de incumplimiento, ya que la UE estaría autorizada a imponer sanciones que pueden ir desde la reducción de beneficios arancelarios hasta la suspensión del acuerdo.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectacuerdos bilaterales de comercioes_ES
dc.subjectcláusula sociales_ES
dc.subjectderechos humanoses_ES
dc.subjectOrganización Mundial del Comercioes_ES
dc.subjectUnión Europeaes_ES
dc.subjectderechoes_ES
dc.subjectGrado en Derecho
dc.titleLos Derechos Humanos en el ámbito de la Organización Mundial del Comercioes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
reunir.tag~165es_ES


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