Resumen:
En el presente trabajo, se analiza la conflictiva relación que existe entre la Organización Mundial del Comercio y los derechos humanos, llegando a la conclusión de que hay una inadecuada apreciación de dichos derechos en el actual sistema multilateral de comercio. Es la Unión Europea −miembro de pleno derecho de la OMC− la entidad de carácter regional que, a través de acuerdos comerciales bilaterales y del Sistema de Preferencias Generalizadas, incorpora la defensa y la promoción de los derechos humanos por todo el mundo, al incluir la cláusula social en sus acuerdos con terceros países. Sin embargo, los condicionamientos que acompañan a la cláusula social pueden perjudicar seriamente a los países beneficiarios, generalmente países en desarrollo, en caso de incumplimiento, ya que la UE estaría autorizada a imponer sanciones que pueden ir desde la reducción de beneficios arancelarios hasta la suspensión del acuerdo.