Resumen
Cuando los derechos fundamentales de la personalidad entran en conflicto con la multiplicidad de intereses que encontramos en el medio anárquico y sin límites fronterizos como es Internet, las libertades de expresión e información del artículo 20 de la Constitución pueden verse tan amenazadas como los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen del artículo 18.1, garantizados en su vertiente informática por el apartado 4. Puesto que estos derechos se limitan mutuamente y presentan un conflicto natural, analizaremos este a través de los textos que lo abordan y concluiremos que el ejercicio del «derecho al olvido» puede no ser tan eficaz como quisiéramos y que comporta el riesgo de alimentar una «censura retrospectiva» en relación con las informaciones correctamente publicadas en su día, que podrían verse afectadas por su reconocimiento sin las necesarias limitaciones.
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