El Derecho penal simbólico en el Código penal: ¿orientación, motivación de conductas o populismo punitivo?

dc.contributor.authorBardavío Antón, Carlos
dc.date2025
dc.date.accessioned2026-05-04T08:08:20Z
dc.date.available2026-05-04T08:08:20Z
dc.descriptionEn este trabajo analizaremos la funcionalidad simbólica del Derecho penal a través del Código penal. En esta relación de confianza sinalagmática, en donde la sociedad confía en sus ciudadanos y estos en sus instituciones, la quiebra de esta confianza puede suceder por un hecho claro, en nuestro análisis la comisión de un delito que precisa necesariamente de una pena de prisión para resocializar, aunque en ocasiones no es necesario cuando el sujeto está socializado y decae la necesidad de penar. Partimos de una premisa que, si bien pudiera parecer obvia, resulta trascendental apuntar. El Derecho penal tiene su operatividad en una única sociedad mundial pero que varía respecto al entorno simultáneamente (Economía, Política, Ciencia, etc.). No solo las personas se tienen que adaptar a los cambios del entorno de la sociedad, sino especialmente también los sistemas . En nuestro caso de estudio, ciertos delitos o bien no tienen aplicabilidad o resultan derivados del populismo punitivo, si bien cabe preguntarse si su función igualmente cumple un aseguramiento cognitivo simbólico. Cuando se decide cómo actuar contra los peligros que constituyen los delitos, dicha decisión se constituye desde ese mismo instante como decisión contra un riesgo que se pretende dominar, unas veces adoptándose medidas asegurativas y contrafácticas como la prisión preventiva, otras como pena de prisión, pero en ambos casos como decisión contrafáctica contra el riesgo. En este sentido, los riesgos los asume uno mismo en cuanto decisión, es cuestión de elección de la posibilidad. Sin embargo, los peligros no dependen de nosotros, como la caída de un rayo . Así, el Derecho penal modifica las decisiones de ciudadanos y autoridades, también las de los delincuentes aprovechando los nuevos cambios, o descuidando su conducta, cuestión que inclusive ha generado nuevas fuentes de responsabilidad penal en la imputación de resultados lesivos y muerte . Así también la decisión de controlar los peligros a través del Código penal constituye a la vez un riesgo en la limitación de derechos fundamentales de los ciudadanos . Por ello, interesa en este trabajo la decisión de legislar penalmente para evitar peligros delictivos, lo cual constituye ya de por sí un riesgo, o la de no legislar, lo cual también puede producir otro riesgo, y en su caso existe también el riesgo en cómo tipificar.es_ES
dc.description.abstract[Resumen no disponible]es_ES
dc.identifier.citationEl Derecho penal simbólico en el Código penal: ¿orientación, motivación de conductas o populismo punitivo?, Cincuenta reformas penales (Vol. 2): Análisis de las reformas del Código Penal de 1995 desde la perspectiva del populismo punitivo / coord. por Víctor Martínez Patón, Gemma Martínez Galindo, Tirant lo Blanch, 2025, pp. 43-70,es_ES
dc.identifier.isbn9791370102142
dc.identifier.isbn9791370102159
dc.identifier.urihttps://reunir.unir.net/handle/123456789/19819
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherTirant lo Blanches_ES
dc.relation.urihttps://editorial.tirant.com/es/ebook/cincuenta-reformas-penales-vol-2-analisis-de-las-reformas-del-codigo-penal-de-1995-desde-la-perspectiva-del-populismo-punitivo-victor-martinez-paton-9791370102142es_ES
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