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dc.contributor.authorAlonso-Novo, Olimpia
dc.date2018
dc.date.accessioned2018-11-26T10:36:40Z
dc.date.available2018-11-26T10:36:40Z
dc.identifier.urihttps://reunir.unir.net/handle/123456789/7423
dc.description.abstractEl consentimiento matrimonial exige una capacidad específica que puede perderse por cualquiera de los tres supuestos jurídicos establecidos por el c. 1095 del CIC: 1) insuficiente uso de razón, 2) grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes conyugales y, 3) incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. Las tres incapacidades constituyen capítulos autónomos de nulidad y no son equiparables con los supuestos fácticos que las pueden producir. Una de éstas, es —para el caso del grave defecto de discreción de juicio y la incapacitas assumendi— la inmadurez afectiva, cuando se cumplen determinados requisitos.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectconsentimiento matrimoniales_ES
dc.subjectcapacidad e incapacidad consensualeses_ES
dc.subjectincapacitas assumendies_ES
dc.subjectobligaciones esenciales del matrimonioes_ES
dc.subjectcausa de naturaleza psíquicaes_ES
dc.subjectmadurez psicológicaes_ES
dc.subjectmadurez canónicaes_ES
dc.subjectinmadurez afectivaes_ES
dc.subjectMáster en Derecho Matrimonial Canónicoes_ES
dc.titleLa incapacidad consensual en el c. 1095 del CIC y la inmadurez afectiva como posible causa de la incapacitas assumendies_ES
dc.typemasterThesises_ES
reunir.tag~MDMCes_ES


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