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dc.contributor.authorMantecón Sancho, Joaquín
dc.date2002-05-31
dc.date.accessioned2016-09-20T20:23:25Z
dc.date.available2016-09-20T20:23:25Z
dc.date.issued2016-09-20
dc.identifier.issn0034-9461
dc.identifier.urihttps://reunir.unir.net/handle/123456789/4194
dc.description.abstractLa Constitución Española reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa de acuerdo con sus creencias. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa incluye el derecho a la enseñanza religiosa como parte integral del derecho a la libertad religiosa. Sin embargo la LOGSE limita la enseñanza religiosa en las escuelas a las Confesiones que han firmado Convenios de Cooperación con el Estado (Iglesia Católica, Protestantes, Judíos y la Federación Musulmana). El nombramiento de los profesores, el contenido de las materias y los manuales son responsabilidad de las Confesiones Religiosas. El Estado paga el sueldo de los profesores cuando, al menos, tienen 10 alumnos. Los alumnos que no escogen religión han de seguir una materia alternativa.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherRevista Española de Pedagogíaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectlibertad religiosaes_ES
dc.subjectlibertad en educaciónes_ES
dc.subjectenseñanza religiosa en la escuelaes_ES
dc.subjectderecho de los padres en educaciónes_ES
dc.subjectRevista Española de Pedagogíaes_ES
dc.titleLa libertad religiosa en la escuela y su desarrollo legal tras la Constitución de 1978es_ES
dc.typearticlees_ES
reunir.tag~REPes_ES


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