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Resumen

El delito de quebrantamiento de condena es el segundo más instruido en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En este contexto, la medida de prohibición de comunicación con la víctima cumple un papel esencial en la protección de su seguridad y estabilidad psicoemocional. Sin embargo, el uso generalizado de redes sociales ha dado lugar a nuevas formas de interacción que desafían el concepto tradicional de comunicación, especialmente en el ámbito del derecho penal. Este trabajo analiza cómo determinadas funcionalidades, como los estados de WhatsApp, pueden ser utilizadas para eludir dicha prohibición de forma indirecta o ambigua. A través de un análisis cualitativo de jurisprudencia menor, se extraen los criterios que fundamentan tanto las resoluciones condenatorias como las absolutorias, poniendo de relieve la necesidad de una interpretación unificada y garantista que permita preservar la efectividad de la protección judicial y adaptar el derecho penal a los retos de la era digital.

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