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dc.contributor.authorDeyá Palerm, Miguel
dc.date1948-10
dc.date.accessioned2019-09-17T12:43:22Z
dc.date.available2019-09-17T12:43:22Z
dc.identifier.issn0034-9461
dc.identifier.urihttps://reunir.unir.net/handle/123456789/9299
dc.description.abstract«El abismo salvado entre las dos fechas -1934, 1940- es enorme; y de la España lánguida y desfallecida de aquellos tiempos a la enérgica y renaciente de hoy, media toda la distancia que va del peligro de muerte a la salud recuperada. He aquí una apreciación exacta, que si es aplicable justamente a todos los aspectos de la vida nacional, lo es de una manera especial a la obra educativa del nuevo Estado, cuyas orientaciones respecto a la educación primaria figuran en Ia conocida Ley de 18 de julio de 1945. Falta todavía en su mayor parte la reglamentación para que pueda ser aplicada dicha Ley. No obstante, algunos de sus principios dejan entrever el alcance de sus posibilidades. En este trabajo pretendemos tratar de la posición de la lengua nacional en la mencionada Ley.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherRevista Española de Pedagogíaes_ES
dc.relation.ispartofseries;vol. 06, nº 24
dc.relation.urihttps://revistadepedagogia.org/vi/no-24/la-lengua-nacional-y-la-ley-de-educacion-primaria/101400062637/es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectlengua nacionales_ES
dc.subjectley de educación primariaes_ES
dc.subjectRevista Española de Pedagogíaes_ES
dc.titleLa lengua nacional y la ley de educación primariaes_ES
dc.typearticlees_ES
reunir.tag~REPes_ES


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