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dc.contributor.authorAranda Fernández, Ricardo
dc.date1965-01
dc.date.accessioned2019-07-15T10:09:10Z
dc.date.available2019-07-15T10:09:10Z
dc.identifier.issn0034-9461
dc.identifier.urihttps://reunir.unir.net/handle/123456789/8737
dc.description.abstractLa facultad legislativa en manos de los órganos administrativos del Estado es muy reciente. Hasta el primer cuarto del siglo XIX fueron los maestros, mediante sus asociaciones de carácter gremial, y el Consejo de Castilla, que apenas hacía más que refrendar los acuerdos de las asociaciones, los principales conductores de la legislación. De las disposiciones aisladas y particulares de tales asociaciones se pasa, poco a poco, a Ja legislación de carácter general, representada en su más amplia extensión por el Reglamento de 1821,que regula la enseñanza en todos sus órdenes, y por el Plan y Reglamento de Escuelas de 1825, que se refiere a toda la enseñanza primaria y nada más que a la enseñanza primaria. Este Plan y Reglamento consta de 207 artículos distribuidos en XIX títulos. Fue muy elogiado y se ha asegurado que en la fecha de su publicación no había en ninguna de las naciones de Europa otro no sólo que lo aventajase, sino que ni le igualase siquiera.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherRevista Española de Pedagogíaes_ES
dc.relation.ispartofseries;vol. 23, nº 89
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectfundamentos legaleses_ES
dc.subjectLey Moyanoes_ES
dc.subjectRevista Española de Pedagogíaes_ES
dc.titleFundamentos legales de nuestra primera enseñanza, previos a la Ley Moyanoes_ES
dc.typearticlees_ES
reunir.tag~REPes_ES


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