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dc.contributor.authorAsensio Aguilera, José María
dc.date2002-01-31
dc.date.accessioned2016-09-26T20:24:26Z
dc.date.available2016-09-26T20:24:26Z
dc.date.issued2002-09-26
dc.identifier.issn0034-9461
dc.identifier.urihttps://reunir.unir.net/handle/123456789/4211
dc.description.abstractLa actual ley de educación en España (L.O.G.S.E.) considera a las actitudes como unos contenidos curriculares que deben de enseñarse en la escuela. Sin embargo ni la promoción de las actitudes ni su evaluación son tareas fáciles para el educador. Ello se debe, sobre todo, al hecho de que el término “actitud” adolece de la necesaria claridad conceptual. En nuestra opinión, las disposiciones actitudinales se corresponden con determinados estados afectivos que predisponen a los individuos a actuar en el sentido que dichos estados prescriben. De este modo, la formación de las actitudes puede considerarse como un aspecto de la educación emocional que los profesores deben promover con independencia de si pertenecen a una u otra área de conocimiento.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherRevista Española de Pedagogíaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectactitudes_ES
dc.subjectemocioneses_ES
dc.subjectvaloreses_ES
dc.subjectnormases_ES
dc.subjectdiálogoes_ES
dc.subjectRevista Española de Pedagogíaes_ES
dc.titleLas actitudes en la reforma: Un aspecto de la educación emocionales_ES
dc.typearticlees_ES
reunir.tag~REPes_ES


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