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dc.contributor.authorRodríguez-Zapata Pérez, Jorge
dc.date2015-10-31
dc.date.accessioned2016-09-01T11:33:14Z
dc.date.available2016-09-01T11:33:14Z
dc.date.issued2016-09-01
dc.identifier.issn1130-0426
dc.identifier.urihttps://reunir.unir.net/handle/123456789/4020
dc.description.abstractTradicionalmente se restringía la iniciativa legislativa al procedimiento parlamentario, pero teniendo en cuenta que es el gobierno quien en realidad monopoliza el ejercicio de la potestad legislativa, no resulta incoherente encuadrar la iniciativa legislativa del Estado dentro de un procedimiento administrativo singular. Es lo que se propone en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la que reflexiona Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherNueva Revistaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectpolíticaes_ES
dc.subjectadministración públicaes_ES
dc.subjectNueva Revistaes_ES
dc.titleLa iniciativa legislativa y la potestad para dictar Reglamentoses_ES
dc.typearticlees_ES
reunir.tag~NURes_ES


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