Resumen
A fecha 1 de enero de 2.019 existen en el Reino de España un total de 8.124 municipios 1 que, en su cualidad de Administración Pública Local, deben contar con la figura de un Delegado de Protección de Datos –DPD- desde la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos –RGPD- el pasado 25 de mayo de 2.018. En el presente trabajo se vienen a desarrollar las consideraciones de un empleado público sobre la figura del DPD en el ámbito de un Ayuntamiento, para ello, tras analizar el ordenamiento jurídico aplicable y las publicaciones más relevantes aparecidas en la materia, nos atrevemos a formular una definición del Delegado de Protección de Datos en la Administración Local, examinamos también si el ámbito competencial asignado al mismo debe ser ejercido en exclusiva por empleados públicos especializados (funcionarios de carrera), cuál debe ser su formación y las especiales cualidades del DPD en materia de independencia y ética aplicables a su figura. Por último, desarrollaremos las funciones del Delegado de Protección de Datos en el Ayuntamiento y unas breves notas sobre la experiencia en un municipio de hasta 20.000 habitantes.
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