Resumen
La Ley 5/2010 y la posterior reforma en 2015, han supuesto la instauración por primera vez en España de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, derribando el aforismo “societas delinquere non potest”. El Código Penal 1/2015, desarrolla los presupuestos de responsabilidad, requiriendo a las personas jurídicas y sus directivos incorporar las nuevas obligaciones de cumplimiento normativo, promoviendo los denominados programas de cumplimiento empresarial, como modelo para la exención o atenuación de la responsabilidad criminal. Por su parte las Circulares de la Fiscalía 1/2011 y 1/2016 también subrayan la importancia de llevar a la práctica los llamados compliance program, prevaliendo la verdadera aplicación en el día a día de las empresas, evitando el coste reputacional. La Circular 1/2016, enfatiza el alcance de los programas de prevención de delitos, rechazando la idea de meros protocolos formales, alentando la aplicación en la realidad diaria de las organizaciones. El 99% de las empresas que componen el tejido empresarial español son Pymes. ¿Están exentas de la responsabilidad penal? ¿Cómo podrían cumplir con las exigencias sin ser sujetos de los escándalos financieros de las últimas décadas?
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