Resumen
Los árbitros deben ser independientes e imparciales y permanecer así durante todo el procedimiento arbitral. Estos deberes, recogidos en leyes y reglamentos de arbitraje, son además deberes éticos, inherentes a la labor del árbitro. La globalización del arbitraje internacional ha conllevado que aparezcan escenarios en los que un árbitro de tradición civilista pueda conocer de una disputa entre partes de tradición anglosajona y viceversa. La cuestión que abordaremos es, precisamente, analizar la conducta ética que el árbitro debe desarrollar en estos supuestos. Desafortunadamente, no existe todavía un código de conducta para árbitros a nivel internacional ni europeo, no obstante, la cuestión es de tal relevancia que sí existen códigos de conducta elaborados por diversos centros de arbitraje y organizaciones profesionales. Mediante este trabajo, expondremos el contenido de los deberes de independencia e imparcialidad del árbitro, así como del deber de revelación. Asimismo, examinaremos qué instrumentos normativos y reglamentarios abordan estos deberes y finalmente desarrollaremos las consecuencias que tiene para un árbitro -y, en su caso, para el laudo- el incumplimiento de estos deberes.
Colecciones
Página completa del ítem
.png)
