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Resumen

Los delitos electorales se regulan en la LOREG, que se eleva a la categoría de norma penal especial. En este trabajo se presta atención al delito en materia de encuestas electorales, que se contiene en el art. 145 LOREG. En este precepto se efectúa una remisión genérica a la infracción de la normativa sobre las encuestas electorales, que se regula en el art. 69 LOREG. No obstante, en este estudio se ponen de relieve los problemas dogmáticos e interpretativos que suscita la ausencia de criterios de delimitación entre el delito y la infracción administrativa, la propia estructura de la norma penal en blanco del art. 145 LOREG y la posible colisión con el derecho a la libertad de expresión e información. Asimismo, se pone el foco sobre la necesidad o no de incriminación de tales conductas y se concluye con la propuesta de su destipificación, ante la suficiencia de la sanción administrativa.

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