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Resumen

La reconvención en el proceso civil está contemplada en el artículo 406.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, Ley de Enjuiciamiento Civil, como una suerte de contrademanda ejercitada por el demandado, aprovechando la posición procesal en la que ha sido situado por la acción formulada por el demandante. Y como tal figura, la reconvención requiere la observación de requisitos procesales para su admisión. La determinación de tales requisitos en los procesos de familia centra nuestro objeto de investigación. La figura de la reconvención constituye una excepción y como tal, en el proceso de familia reúne aún más peculiaridades que la hacen objeto de una mayor limitación para su uso por el demandando en la contestación a la demanda. En el ámbito de los procesos de familia observamos como se produce un uso inadecuado de la reconvención, en la contestación a la demanda, con el objeto de solicitar un pronunciamiento sobre materias que son excluidas del principio dispositivo, por previsión legal, vinculación directa a menores o incapaces y declaración de interés público. Hecho que contraviene claramente las reglas procesales del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su regla 2ª. El análisis de los límites de la postulación mediante demanda reconvencional en los procesos de familia nos permitirá identificar de forma clara los supuestos excluidos a la demanda reconvencional dentro de los procesos de separación y divorcio.

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