Resumen
: La introducción, relativamente reciente, de la responsabilidad penal de la persona jurídica en nuestro ordenamiento, sigue suscitando numerosos debates, y es que ni siquiera hay acuerdo sobre cuál es el injusto atribuible al ente corporativo (hecho propio vs. hecho ajeno). Siendo éste el escenario, se analiza en este trabajo la posibilidad de apreciar la responsabilidad penal de una persona jurídica por hechos cometidos, no por un empleado propio, sino por una persona física perteneciente a otra entidad que actúa en representación de la primera; de modo que se estudiarán cuáles son los presupuestos de atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica, el concepto de representante o la carga de la prueba. Se abordará también la responsabilidad civil subsidiaria ex delito, así como la posibilidad de apreciar la responsabilidad penal de los administradores de la sociedad por los delitos cometidos por los empleados de la misma (en comisión por omisión).
Colecciones
Página completa del ítem
.png)
