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Resumen

El consentimiento matrimonial exige una capacidad específica que puede perderse por cualquiera de los tres supuestos jurídicos establecidos por el c. 1095 del CIC: 1) insuficiente uso de razón, 2) grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes conyugales y, 3) incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. Las tres incapacidades constituyen capítulos autónomos de nulidad y no son equiparables con los supuestos fácticos que las pueden producir. Una de éstas, es —para el caso del grave defecto de discreción de juicio y la incapacitas assumendi— la inmadurez afectiva, cuando se cumplen determinados requisitos.

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