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Resumen

En la década de los 90 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (NN. UU.) comenzó a señalar que las amnistías son generalmente incompatibles con la obligación de los Estados de investigar las violaciones graves de los derechos humanos. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha rechazado expresa y reiteradamente la compatibilidad de las disposiciones de amnistía con los derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Existe una tendencia cada vez mayor en derecho internacional a considerar estas amnistías como inaceptables. En España, el primer Parlamento elegido democráticamente desde el final de la Guerra aprobó la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, una reclamación histórica de la oposición antifranquista, dictada antes de la Constitución de 1978, pero posteriormente a la entrada en vigor en España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado el 30 de abril de 1977. Esta ley tuvo por virtud amnistiar todos los delitos de intencionalidad política e infracciones de naturaleza laboral y sindical. La Exposición de Motivos de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se refiere a la Ley de Amnistía y en ella se afirma que todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables.

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