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Resumen

El articulo 18 de la ley de Educación de 17 de julio de 1945 establece los periodos de graduación de la escolaridad primaria. Tras un primer periodo de iniciación, que abarca la frecuentación de las escuelas maternales y de párvulos, viene otro de enseñanza elemental, que comprende hasta los diez años, y que muy bien pudiera concebirse como dedicado al laboreo fundamental del entendimiento y la voluntad de los niños mediante ejercicios que pongan en tensión sus facultades adquisitivas, además de al aprendizaje de las técnicas instrumentales de la lectura, la escritura, el cálculo y el dibujo.

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