Resumen
La novedosa responsabilidad penal de la persona jurídica, introducida en el 2010 y desarrollada más tarde en el 2015, ha supuesto un cambio casi revolucionario en nuestro sistema penal, agitando algunos de sus principios más fundamentales y, aparentemente, estables. La redacción que en el 2010 se dio al artículo 31 bis generó diversas dudas en cuanto a la exacta delimitación del delito de la persona jurídica. ¿En qué consistía realmente? La reforma del 2015 intentó mejorar la redacción técnica y disipar así algunas de sus dudas. No supuso a pesar de ello un remedio absoluto, pues aún persiste la discusión: ¿qué papel juega realmente el programa de cumplimiento en el delito de la persona jurídica? Con ocasión de su primer pronunciamiento real sobre la cuestión en el 2016, el Tribunal Supremo se decantó, por ocho votos a siete, a favor de su caracterización como núcleo de la tipicidad del delito de la persona jurídica.
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