Resumen
Con la realización del presente estudio jurisprudencial, nuestro objetivo principal es adentrarnos en la doctrina existente sobre el maltrato psicológico como causa de desheredación conforme a lo dispuesto en el artículo 853.2 del Código Civil español y a la luz de la más reciente Sentencia del Tribunal Supremo 267/2019. Sala de lo Civil, de fecha 13/05/2019. Como tendremos ocasión de examinar, en dicho pronunciamiento el Tribunal Supremo confirmó que el maltrato psicológico quedaba englobado dentro de las causas justas para desheredar a los hijos o descendientes, al rechazar las alegaciones realizadas por los hijos desheredados en el testamento de su madre. Demostrándose, además, que ambos hermanos incurrieron en una conducta de menosprecio y abandono familiar respecto de su madre y testadora, sin justificación alguna y sólo imputable a los mismos. En suma, desheredar supone privar de la legítima, mediante una previsión testamentaria del causante, a cualquiera de los herederos forzosos o legitimarios, y la mencionada sentencia viene a reafirmar como legítima dicha ex iusta causa de desheredación a los descendientes.
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