Resumen
En este trabajo se analiza el debate en torno a la posibilidad de que la empresa instale sistemas de videovigilancia de grabación de imágenes y/o sonido sobre las personas trabajadoras. Para ello, se estudia la evolución de la normativa, así como de la doctrina tanto constitucional como judicial y del TEDH. Se concluye que la LOPDGDD no ofrece una respuesta clara sobre el uso de la videovigilancia en el ámbito laboral. La misma solo regula expresamente la necesidad de que la empresa informe a las personas trabajadoras sobre la existencia del sistema de videovigilancia -sin requerir el consentimiento-, y siempre cumpliendo el principio de proporcionalidad, salvo que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito, en cuyo caso, será suficiente con la existencia del dispositivo informativo. No obstante, cuando se trata de la grabación de sonidos, solo se permite de forma excepcional cuando exista un riesgo grave para la seguridad.
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