Resumen
La responsabilidad penal de la persona jurídica por delitos informáticos en Venezuela está prevista en la Ley especial contra los delitos informáticos (2001), bajo los postulados del modelo de atribución ecléctica de responsabilidad, del modelo de imputación por hechos propios, con concurrencia de personas naturales cuando actúan en su representación o con independencia de aquella, que genera una sanción penal corporal y no corporal: para la persona jurídica la pena es no corporal de multa por el doble del monto previsto para el delito (art. 10 Código penal, 2005) y para la persona natural la pena comprende prisión y multa. La incidencia de la delincuencia informática en Venezuela muestra un fenómeno criminológico en ascenso en el ciberespacio que involucra a personas jurídicas como sujetos pasivos y activos, lesionador de bienes jurídicos protegidos en menoscabo de los derechos humanos que exponen la sustentabilidad de la sociedad. Esta situación exige la adaptación de la dogmática penal incluyendo las políticas criminales entorno a la criminalidad informática de la persona jurídica, así como la adecuación de la legislación procesal penal.
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