Resumen
La figura del administrador de hecho es una realidad constante e inevitable en el ámbito de las sociedades mercantiles. Actualmente, la equiparación legislativa entre el administrador de hecho y el administrador de derecho es absoluta en relación al nivel de responsabilidad exigible a uno y a otro. La característica principal del administrador de hecho, que ya ha sido definido a nivel normativo, es la irregularidad formal de su cargo, bien en su nombramiento, bien en su vigencia. Y la causa de dicha carencia o ausencia formal es irrelevante, pues lo más determinante es que desempeñe la auténtica gestión de la sociedad de forma autónoma y habitual. La fenomenología de esta figura es muy diversa y su identificación depende de la manera en que se manifiesta en el tráfico jurídico, lo que también afectará a la dificultad probatoria de su existencia.
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