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Resumen

Tras la introducción en nuestra legislación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y su extensión a partir del 1 de julio de 2015 a todas las sociedades mercantiles públicas con la reforma del Código Penal efectuada en la Ley Orgánica 1/20151, el presente Trabajo de Fin de Máster en el ejercicio de la abogacía, pretende demostrar que el modelo de control financiero contemplado en el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en la Entidades Locales del Sector Público Local al que se han de sujetar las sociedades mercantiles locales, puede cumplir todos los requisitos y circunstancias que exige el art.31 bis del Código Penal para constituir un programa de Compliance a los efectos de la exclusión de la responsabilidad penal de estas entidades o, en el caso de su acreditación parcial, de poder constituir una circunstancia de atenuación de la pena. Para demostrarlo, se analizarán los elementos esenciales de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los caracteres de las sociedades mercantiles públicas y locales. Después, se estudiarán separadamente los requisitos y circunstancias requeridos por el art. 31 bis CP para constituir un programa de Compliance a los efectos de la exclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por último, demostraremos que con el Proyecto de Reglamento de Control interno, de carácter obligatorio para las sociedades mercantiles locales, se cumplen todas y cada uno de los requisitos y circunstancias que exige el art.31 bis del Código Penal para constituir un programa de Compliance y un Compliance Officer a los efectos de la exclusión de la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles locales.

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