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Resumen

La Organización Mundial del Comercio sentó una sólida base jurídica para el sistema multilateral de comercio, con la suscripción obligatoria de acuerdos internacionales y el establecimiento de un mecanismo vinculante de resolución de controversias. Las diferencias relacionadas con los impactos negativos generados por el comercio internacional al medioambiente han sido decididas con base en la interpretación de las restricciones comerciales previstas en el artículo XX, apartados b) y g) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que reconocen el necesario equilibrio entre el libre comercio y la potestad de los países miembros de proteger su ecosistema. Estas disposiciones invitan al Órgano de Solución de Controversias a deliberar acerca del alcance de los términos que abarcan. A partir del método analítico-sintético, se analizará la evolución de las decisiones adoptadas por esta institución a lo largo de los últimos años para permitir la inclusión de la protección de la biodiversidad marina como barrera legítima al libre comercio internacional.

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