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Resumen

La vigencia de los pueblos indígenas, en el contexto latinoamericano, viene determinada por su consideración cultural. La visión del cosmos y la relación con la naturaleza implica considerar desde el estado, la adecuación de normas particulares, que viabilicen el ejercicio de gobierno de este colectivo. Desde 1991 Colombia determinó la conformación de los territorios indígenas como entes territoriales, sin embargo, la materialización de estos no ha sido posible por ausencia de normas específicas del congreso. La investigación realizada parte del análisis comparativo de normas que se han producido de forma atípica, bajo el artículo 56 transitorio de la constitución, a fin de determinar en el establecimiento de conformación de los territorios, facultades ambientales de los indígenas, en el del decreto 1275. El análisis del decreto 1953 de 2014, no permite el ejercicio de la autoridad ambiental, por ausencia del principio de coordinación, elemento que posibilitaría las facultades radicadas a las autoridades indígenas, como también la atención conjunta con las tradicionales.

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