Resumen
El principio de responsabilidad proactiva que impregna la totalidad del articulado del vigente Reglamento General de Protección de Datos encuentra una de sus manifestaciones más evidentes en la regulación que hace del Registro de Actividades del Tratamiento en su artículo 30. El presente trabajo tiene por objeto examinar la aplicación práctica de esta exigencia en el ámbito público mediante el estudio comparativo de la publicación del RAT tanto por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea como por parte de las Administraciones Públicas españolas. Con ello se pretende examinar las disparidades en el cumplimiento de esta exigencia y proponer un modelo más completo e interoperable que facilite su comprensión y consulta por el interesado.
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