Resumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia Achmea ha determinado que, en tanto que las partes en conflicto residan en Estados miembros, el sometimiento a un tribunal arbitral de sus controversias en materia de inversiones conculca el Derecho de la Unión Europea. Además de transgredir otros principios, las indemnizaciones que, en virtud del laudo arbitral, hubiesen de satisfacer los Estados miembros a una empresa de otro Estado miembro constituyen ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior. Se analiza aquí la contradicción planteada entre los laudos arbitrales y la normativa vigente en materia de ayudas de Estado a partir de las respectivas configuraciones, la práctica decisoria de la CE y la pertinente jurisprudencia del TJUE. La vocación de este análisis es constituir un elemento más que ayude a vislumbrar la evolución de la utilización del arbitraje internacional de inversiones dentro del ámbito de la Unión Europea.
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