Resumen
Ante la comisión de un delito por parte de un empleado adscrito a una entidad subcontratada, se plantea la cuestión acerca de qué consecuencias penales puede ello tener tanto para la empresa principal, para la subcontratada, e incluso para la persona física que cometió los hechos. Para responder a esta pregunta, se desarrollará a lo largo del dictamen un estudio tanto de la doctrina como de la escasa jurisprudencia (fruto de la novedad de esta institución) acerca de los presupuestos y fundamentación de la responsabilidad de la persona jurídica por los hechos cometidos tanto por sus subordinados, como por aquellos sujetos que ostentan una posición de control y organización del ente, tal y como establece el artículo 31 bis 1 CP. Igualmente se tratará de proporcionar, conforme a estos parámetros, una estrategia de defensa adecuada dirigida sino a eximir de responsabilidad penal, por lo menos a atenuar las consecuencias penológicas.
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