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Resumen

En el presente trabajo analizamos a través del estudio histórico-crítico de las fuentes y del examen de las aportaciones doctrinales precedentes la diferente situación jurídica, administrativa y fiscal de los colonos originarii y de los adscripticii. A mitad del siglo IV los coloni originarii son vinculados perpetua y hereditariamente al suelo cultivado, favoreciendo que la cuantía de la capitación se calcule en proporción a las unidades de tierra y la responsabilidad fiscal se traslade a su propietario. A partir del siglo V, en la parte Occidental, el ligamen al suelo queda sujeto a las reglas liberatorias de la prescripción. En la parte Oriental, comienza a configurarse la condición adscripticia que ultima Justiniano, estableciendo su carácter hereditario, imprescriptible, su incapacidad patrimonial, una severa regulación matrimonial y estrictos requisitos para decretar la validez contractual de la vinculación como adscripticius de una persona libre.

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