Resumen
La economía colaborativa, nacida del consumo colaborativo, ha tenido una rápida evolución gracias al auge de las plataformas digitales, muchas de ellas convertidas en auténticas corporaciones. Para revertir esta tendencia, sería necesario fomentar la alternativa a las actuales plataformas de intermediación mercantiles, promoviendo que las entidades de la economía social sean las titulares de las plataformas digitales que prestan servicios en sectores tan sensibles como los cuidados a domicilio. Este artículo, por tanto, persigue plantear el esquema general de una regulación específica que incentive la creación de plataformas digitales de cuidados en el marco de la economía social. Se parte de analizar los orígenes del consumo colaborativo, resaltando los rasgos identitarios de la verdadera economía colaborativa y de la economía social y solidaria, para detallar las características de las plataformas digitales de la economía social y especialmente qué elementos deberían estar presentes en las plataformas digitales de cuidados para que puedan considerarse como entidades del tercer sector. Igualmente, se apunta a que tales plataformas deben ser titularidad de las socias trabajadoras, organizadas, por ejemplo, en una cooperativa de trabajo asociado para garantizar así su gestión democrática. Adicionalmente, estas entidades podrían aportar valor contribuyendo a la profesionalización de las cuidadoras, o brindar servicios complementarios a los destinatarios, poniendo a las personas en el centro de la economía. Las consideraciones finales inciden en esta propuesta, señalando los retos y oportunidades que supone, así como la necesaria reforma legal para su puesta en práctica.
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