Resumen
En este artículo se estudia la Sentencia núm. 547/2022, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la que se analizó, por primera vez, la posibilidad de que se adoptase una prohibición de acudir a un lugar virtual como pena accesoria. La Sentencia entiende que dentro del término “lugar” del art. 48 CP tiene cabida el ciberespacio, por lo que impone dicha pena a un conocido youtuber. El voto particular de la resolución se opone a dicha comprensión, partiendo del principio de legalidad de las penas y del espíritu y finalidad de dicha pena accesoria. En este comentario nos adscribimos al sentido de este voto particular y apuntamos algunas disfunciones de la sentencia mayoritaria.
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