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Resumen

El principio de la autodeterminación de los pueblos protege no solamente a la ciudadanía plena de un Estado. También se extiende a la población minoritaria al interior de un territorio determinado que se define por criterios étnicos, religiosos y/ó culturales como un “pueblo” con su propia identidad. Como regla, la autodeterminación “externa” se aplica a la libre escogencia del sistema político, social y económico por parte de un pueblo sin intervenciones por parte de otros Estados. Pero en situaciones muy excepcionales sí hay un derecho a la secesión por parte de un pueblo minoritario. Tal derecho exige dos condiciones: la exclusión de la participación política y la opresión mediante violaciones sistemáticas y masivas de derechos humanos elementales. En este caso, la autodeterminación de los pueblos tiene prioridad frente a la integridad territorial.

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