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Resumen

En las siguientes páginas se desarrolla un análisis de la actividad mediadora en España en los supuestos en que el infractor es un menor de edad penal. De entre los diferentes mecanismos alternativos de resolución de conflictos, la mediación es el que más se ha implantado en los ordenamientos jurídicos de todo el mundo. Este éxito de la justicia restaurativa, que cada día tiene más adeptos, es debido a que suple la deshumanización que se vive en los juzgados, y la falta de celeridad en resolver los conflictos por la vía tradicional. Como veremos, tanto la normativa europea como la estatal reconocen ampliamente este mecanismo. En nuestro ordenamiento jurídico se regulan los distintos momentos en que puede desarrollarse la actividad mediadora, los sujetos que tienen que intervenir en ella, así como la forma en que ha de llevarse a cabo. Aunque parece que esta institución está perfectamente delimitada, observaremos que no es así, y que el legislador ha dejado libertad a interpretaciones en algunos aspectos.

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