Resumen
Existen muchos instrumentos internacionales contra el problema del dopaje que son pertinentes, pero cada vez es más necesaria una intervención más rigurosa y eficaz, ya que en general se trata de diferentes normas de derecho privado dentro de un Código Mundial Antidopaje (de corte anglosajón) que no todos los países pueden reconocer o adaptar en su derecho nacional para darle el deseado carácter vinculante que pretende la Agencia Mundial Antidopaje. El vínculo entre el deporte y los Derechos Humanos se ha hecho tan fuerte que cada vez es más necesario que las organizaciones y federaciones deportivas respeten los instrumentos jurídicos universales que protegen a toda persona, cuestión que es de suma importancia en relación al derecho de defensa del deportista acusado de una infracción de las normas antidopaje especialmente ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo. Respecto a los procedimientos y la resolución de conflictos cuando se infringen las normas antidopaje, los tribunales nacionales encontraron diferentes soluciones, pero desde la reciente legislación antidopaje y mediante la Ley Orgánica 11/2021, las competencias están delimitadas y sólo es posible recurrir al TAS (Suiza) en algunos casos. Además, España cuenta con un delito de dopaje en el Código Penal, para perseguir el tráfico de sustancias y métodos dopantes a escala internacional, que se incluye entre los delitos contra la salud pública. Sin embargo, las sanciones penales efectivas son escasas, por lo que se propone castigar el dopaje como un delito en el marco de la competencia desleal en el mercado económico del deporte.
Colecciones
Coste de Acceso Abierto
Página completa del ítem
.png)
