Resumen
Este artículo analiza la problemática del nacimiento y extensión de la responsabilidad civil ex delicto en el delito de alzamiento de bienes. Partiendo de una delimitación conceptual del injusto y del marco normativo de la responsabilidad civil derivada del delito, se confronta la postura tradicional, que limita el resarcimiento a la restitución de los bienes alzados y excluye la indemnización por el importe del crédito previo como norma general, con una posición innovadora que propone integrar el total del crédito frustrado como daño indemnizable. El trabajo pone de relieve las insuficiencias dogmáticas y prácticas de ambas posiciones, destacando la falta de una delimitación clara del nacimiento de la responsabilidad civil ex delicto en el Derecho positivo español. Desde una concepción sistemática de esta institución como un mecanismo de responsabilidad privada inserto en el orden penal, el autor sostiene que el nacimiento de la responsabilidad civil ex delicto exige la concurrencia ordenada de un ilícito penal y un ilícito civil, sin confundir sus planos. Finalmente, se defiende una solución prudente y estructuralmente coherente, que permita el resarcimiento del daño efectivamente causado por el alzamiento, decantándose por la solución tradicional a causa de su solidez y operatividad.
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