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Resumen

El artículo 3 del Reglamento (CE) 2201/2003 ofrece varios foros de competencia judicial internacional alternativos basándose en el criterio de residencia habitual y en la nacionalidad. En este trabajo analizaremos como el criterio de nacionalidad del demandante influya en el período de residencia exigido para que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro puedan conocer de una demanda de divorcio. La posesión de la nacionalidad de un Estado miembro garantiza la existencia de un vínculo real con dicho Estado miembro y es perfectamente legítimo exigirle al demandante un periodo mínimo de residencia habitual en el territorio nacional de seis meses en lugar de un año.

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