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Resumen

En el presente trabajo se analizan los cambios que la reciente Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LO 8/2021 de 4 de junio) supone, de manera concreta, para los derechos de los menores intervinientes en el procedimiento judicial. No debe perderse nunca de vista que lo que debe primar por encima de cualquier otro interés, es el Interés Superior del Menor (en adelante, ISM), lo que implica una enorme responsabilidad de los progenitores, y también de los operadores jurídicos actuantes. Por otro lado, en lo relativo al derecho del menor a ser escuchado, si bien debe ser respetado para garantizar el cumplimiento de la ley, no pueden obviarse las repercusiones, tildadas incluso como maltrato al menor, que una excesiva presión o interferencia de los progenitores sobre los mismos pueden acarrear en su salud psicológica, e incluso física.

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