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Resumen

En este trabajo ponemos de manifiesto los desencuentros normativos y dogmáticos en la legislación actual para a través de estos formular una respuesta unitaria. Por nuestra parte entendemos que sólo tratando a la persona jurídica como un sistema que genera comunicaciones propias se puede concebir su diferencia y el sentido de su comunicación como una institución garante de riesgos ante terceros. Este planteamiento avala la autorresponsabilidad objetiva de la persona jurídica como garante de riesgos que irroga su cualidad institucional. La premisa de su responsabilidad se hallaría en su saber propio mediante la selectividad de la información, mientras que su fundamento estaría en las decisiones. Proponemos unos lineamientos de comprensión de la responsabilidad de la persona jurídica mediante un modelo de autor detrás del autor por el cual se podrían independizar los injustos, las formas comisivas y los títulos de imputación. Se concluye que la responsabilidad penal de la persona jurídica no depende de la imputación y/o responsabilidad de la persona física.

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